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Suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. Alcances. Marco general y previsiones especiales. Excepciones. Medidas para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios públicos. Contratación de servicios. Dispensa de requisitos. Inscripción en Registros. Intervención de la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Información sobre casos sospechosos. Comunicación. Reglas de actuación. Confidencialidad Poder Ejecutivo. Decreto 167/2020 (BO del 26/03/2020).
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Suspensión de los
procedimientos y plazos administrativos. Alcances. Marco general y
previsiones
especiales. Excepciones. Medidas para garantizar la conectividad de
todos los
establecimientos y edificios públicos. Contratación de servicios.
Dispensa de
requisitos. Inscripción en Registros.
Intervención de
Decreto 167/2020
(BO del 26/03/2020).
VISTO el
Expediente N° EX-2020-05792527-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se
propicia,
entre otras medidas, la suspensión de los procedimientos y plazos
administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº
7647/1970
y demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la
emergencia
sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Poder
Ejecutivo
Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por
Que por Decreto
N° 132/2020, de fecha 12 de marzo del corriente, se declaró el estado
de
emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por
el plazo
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su
dictado;
previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la
contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la
propagación de la infección en la población;
Que mediante el
artículo 4° del referido decreto se facultó a las/os Ministras/os
Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los
Organismos de
Que por Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las
personas
que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento
social,
preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encontraren,
desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la
situación epidemiológica;
Que, en
consonancia con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a
través
del Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito
de
Que en ese
marco y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías
de los
interesados, deviene imperioso suspender los plazos de los
procedimientos
administrativos regulados por el Decreto-Ley Nº 7647/1970 - Normas de
Procedimiento Administrativo de
Que esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la
emergencia sanitaria decretada;
Que, asimismo,
resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de
Que, asimismo,
la situación excepcional descripta precedentemente, configura un
escenario en
el cual deviene imprescindible asegurar la capacidad de acceso a los
sistemas
de intercambio de información disponibles, por resultar imprescindible
para la
prestación de servicios esenciales, mediante la ampliación de los
medios que
resulten necesarios, mientras se encuentre vigente la emergencia
declarada;
Que,
adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del
Decreto N°
260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta conveniente encomendar
al
Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de
Ministros el
establecimiento de un procedimiento para que, en el marco de la
emergencia
sanitaria, ponga en conocimiento de los Ministros de Salud y de
Seguridad de la
provincia de Buenos Aires y de las autoridades municipales que así lo
requieran, la información que al efecto remita el Ministerio del
Interior de
Que han tomado
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General
de
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.
Establecer la suspensión de los procedimientos y plazos
administrativos,
correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de
Procedimiento Administrativo de
ARTÍCULO 2°.
Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente comenzará a
regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y se encontrará vigente
durante
la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y
sus
eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 3°.
Exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todas las
actuaciones
administrativas relativas a la emergencia declarada por el Decreto N°
132/2020.
ARTÍCULO 4°.
Facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en
el
artículo 8° de
ARTÍCULO 5°.
Encomendar, durante el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto
N°
132/2020, a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y
Seguridad
y a
Establecer que
las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el
párrafo
precedente, encuadradas en las previsiones del artículo 18, inciso 2,
apartado
s) de
ARTÍCULO 6°.
Establecer que la adopción de las medidas mencionadas en el artículo
precedente
deberá realizarse previa intervención favorable de
ARTÍCULO 7°.
Encomendar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de
Ministros a establecer el procedimiento para poner en conocimiento de
los
Ministros de Salud y de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y de
las
autoridades municipales que así lo requieran, en el marco de la
emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, la información que al
efecto
remita el Ministerio del Interior de
Dejar
establecido que deberá preverse expresamente que, en el tratamiento de
los
datos e información remitida, se deberán observar en todo momento las
previsiones existentes en materia de protección de datos personales y
sensibles, conforme lo establecen
ARTÍCULO 8°. El
presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Firmado Axel
Kicillof. Gobernador. Carlos Alberto Bianco Ministro del Ministerio de
Jefatura
de Gabinete de Ministros.
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